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Responsabilidad del Estado por una medida previa solicitada en la denuncia penal se atribuye a título de defectuoso funcionamiento de la administración judicial (4:57 p.m.)

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10 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que se está en presencia del título de imputación llamado error jurisdiccional o judicial cuando se atribuyen falencias en las que incurren las providencias judiciales por medio de las cuales se declara o hace efectivo el derecho subjetivo. De la misma forma, el alto tribunal señaló los presupuestos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado con base en el error judicial: que conste en una providencia judicial respecto de la cual se hayan agotado los recursos ordinarios legalmente procedentes y que la providencia sea contraria a derecho. Con estos argumentos, aclaró que cuando se atribuya responsabilidad al Estado a partir de actuaciones surtidas dentro de la investigación penal relacionadas con el decreto y práctica de medios probatorios y de una medida previa solicitada en la denuncia penal, sin que se controviertan las decisiones proferidas por la Fiscalía que adelantó el proceso, el título de imputación consiste en el defectuoso funcionamiento de la administración judicial (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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