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Precisan cómo opera la suspensión del término de caducidad frente a la conciliación prejudicial en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho (11:16 a.m.)

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17 de Febrero de 2011

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El Consejo de Estado explicó que una vez las partes logran un acuerdo conciliatorio, se levanta un acta y se envía al juez competente para la aprobación de la conciliación, lo que significa que por sí solo el acuerdo no garantiza la solución efectiva del conflicto. El alto tribunal precisó que aunque para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, bajo la vigencia de la Ley 640 del 2001, no es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación, no puede forzarse a quien acuda voluntariamente a este mecanismo alternativo de solución de conflictos a presentar la demanda ante la jurisdicción contenciosa antes de que finalice el trámite conciliatorio, con el fin de evitar que se cumpla el término de caducidad. En esa medida, cuando se impruebe al acuerdo conciliatorio la suspensión de la caducidad se toma desde la presentación de la solicitud hasta la ejecutoria de la providencia que define la aprobación, siempre y cuando se haya acudido a la conciliación facultativamente (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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