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Pago de la indemnización ordenada en una acción de grupo no puede limitarse por exceder el plazo fijado en la sentencia (11:41 a.m.)

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10 de Mayo de 2010

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La indemnización decretada en una acción de grupo busca la reparación de toda una comunidad afectada, por lo que no se puede perder el derecho a reclamar dicho beneficio por el hecho de no haberlo solicitado dentro del plazo fijado en la sentencia, que muchas veces resulta irrazonable por su brevedad, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, esto no significa que no haya prescripción alguna para reclamarlo, pues subsiste la prescripción ordinaria de la acción ejecutiva correspondiente, plazo que cumple con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad. En reciente fallo de tutela, la Sección Cuarta ordenó que, luego de la comparecencia de los actores y verificación de su calidad de beneficiarios, se efectúe el pago de la indemnización ordenada por un juez constitucional en una acción de grupo que favoreció a las personas desplazadas del corregimiento de La Gabarra en el municipio de Tibú (Norte de Santander), con ocasión de la incursión paramilitar ocurrida el 29 de mayo de 1999 (C. P. Martha Teresa Briceño).

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