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Obstaculizar el pago de indemnización ordenado por vía judicial a víctimas de desplazamiento forzado vulnera su derecho a la reparación (4:13 p.m.)

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01 de Febrero de 2011

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El Consejo de Estado dio a conocer, recientemente, el fallo de tutela mediante el cual se amparó el derecho a la reparación de las víctimas del desplazamiento forzado de las personas favorecidas en la acción de grupo que ordenó indemnizar a las víctimas de desplazamiento del corregimiento de La Gabarra, Tibú (Norte de Santander), a quienes se les negó el pago por vencimiento de términos para la reclamación. La Sección Segunda señaló que hubo vulneración de sus derechos fundamentales por no recibir la compensación a que tienen derecho por orden judicial, de manera efectiva y rápida. Explicó que las personas individualizadas en la sentencia de acción de grupo pueden reclamar el beneficio durante el término de prescripción de la acción ejecutiva, por lo que el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo no puede negarse a entregarla, así se haya vencido el plazo de 20 días que estipuló la sentencia y sea reclamada por personas que no intervinieron en la tutela, pues el fallo es inter comunis (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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