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No era suficiente la declaratoria de estado de sitio para que operara el reconocimiento de tiempos dobles de servicio a los funcionarios de Fuerzas Militares y de Policía (4:08 p.m.)

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03 de Noviembre de 2010

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Los tiempos dobles constituyen un derecho previsto de manera especialísima por el legislador para determinados funcionarios y actividades cuando se hubiera declarado, bajo la Constitución de 1886, el estado de guerra exterior o de conmoción interior en todo o parte del territorio nacional. El Consejo de Estado recordó que para el reconocimiento de esos periodos es indispensable que se mencionen los decretos del Gobierno que constituyen soporte legal de cada una de las pretensiones, dado que no siempre que se declaraba el estado de sitio operaba el reconocimiento de tiempos dobles de servicio a los funcionarios de Fuerzas Militares y de Policía. Ello es así porque se requiere, además, que el Gobierno hubiera indicado las zonas del país en las cuales los problemas de orden público exigieron ese beneficio (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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