Naturaleza pública de los humedales no se desvirtúa porque los inmuebles en los que se encuentran no se hayan cedido al distrito (4:27 p.m.)
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28 de Enero de 2010
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A nivel distrital, la sola afectación de los predios como de uso público es suficiente para considerarlos de tal naturaleza, calidad que no se modifica por no usar los mecanismos previstos en la ley para adquirirlos, señaló el Consejo de Estado. Por esa misma razón, no es determinante para la condición de privado o de público que los inmuebles se hayan cedido o no, sino su naturaleza y destinación. La Sección Cuarta decidió anular parte de las resoluciones en las que el IDU modificó la contribución de valorización de Incauca S. A., por considerar que el humedal Guaymaral tenía naturaleza privada. La corporación aclaró que los humedales Juan Amarillo, Jaboque, Torca y Guaymaral hacen parte del sistema hídrico de la ciudad (C.P. Héctor J. Romero Díaz).
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