Los gobernadores pueden designar el remplazo de un alcalde ante su falta temporal (10:53 a.m.)
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09 de Noviembre de 2010
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El Consejo de Estado indicó que aunque los gobernadores no son nominadores de los alcaldes, cuando se presente una falta temporal de suspensión en el cargo del titular, pueden designar su remplazo. Este cargo será ocupado por el que resulte elegido de una terna enviada por el mismo movimiento político al que pertenezca el alcalde titular. El consejo aclaró que los empleados pueden ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular. De otra parte, precisó que cuando se da la ausencia de un servidor al trabajo, el nominador debe adelantar un procedimiento breve y sumario para comprobar la ocurrencia de la omisión y proceder a declarar la vacancia del empleo. En ese momento, al empleado le incumbe la carga de la prueba, agregó la corporación (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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