Los contratos estatales no pueden ser perfeccionados con el simple consentimiento de las partes (12:00 p.m.)
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16 de Marzo de 2010
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Para que el perfeccionamiento de un contrato estatal alcance eficacia, existencia y validez no basta con el simple consentimiento de las partes, sino que requiere que la modificación, consistente en la adición de obras, valor y periodo para la ejecución, conste por escrito y surta el mismo proceso que se dio para su constitución. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar las pretensiones de indeminización de una firma constructora que suscribió un contrato con el departamento de Casanare para obras de infraestructura, y posteriormente alegó incumplimiento de pago sobre una modificación del contrato, que se hizo oralmente y consistía en la ejecución de una nueva obra. Adicionalmente, la Sección Tercera señaló que la adición de contrato es inexistente por cuanto fue suscrita dos meses después de la finalización del contrato original. El consejero Enrique Gil salvó su voto (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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