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Los auxiliares de la justicia no deben ser juzgados a través del procedimiento disciplinario de los profesionales del Derecho (8:00 a.m.)

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26 de Abril de 2012

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El Consejo Superior de la Judicatura señaló que los auxiliares de la justicia no deben ser juzgados a través del procedimiento disciplinario de los profesionales del Derecho, pues no tienen la calidad de juristas ni cumplen funciones públicas relacionadas con el ejercicio de la abogacía. Por el contrario, los auxiliares de la justicia son particulares que ejercen funciones públicas de manera transitoria. En ese sentido, se encuentran sometidos al régimen disciplinario establecido en la Ley 734 del 2002. El Consejo recordó que, según la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), la competencia para disciplinar a los auxiliares recae en la jurisdicción disciplinaria (M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

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