Los auxiliares de la justicia no deben ser juzgados a través del procedimiento disciplinario de los profesionales del Derecho (8:00 a.m.)
81258
26 de Abril de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo Superior de la Judicatura señaló que los auxiliares de la justicia no deben ser juzgados a través del procedimiento disciplinario de los profesionales del Derecho, pues no tienen la calidad de juristas ni cumplen funciones públicas relacionadas con el ejercicio de la abogacía. Por el contrario, los auxiliares de la justicia son particulares que ejercen funciones públicas de manera transitoria. En ese sentido, se encuentran sometidos al régimen disciplinario establecido en la Ley 734 del 2002. El Consejo recordó que, según la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), la competencia para disciplinar a los auxiliares recae en la jurisdicción disciplinaria (M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!