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Las facultades de policía para regular la actividad de los clubes sociales están limitadas a que se trascienda lo privado y se tenga un fin lucrativo (10:48 a.m.)

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14 de Mayo de 2010

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Las facultades de policía para regular las actividades de los clubes sociales, centros sociales privados, clubes privados o asociaciones sin ánimo de lucro están limitadas a dos condiciones o supuestos: que esas actividades trasciendan lo privado y que tengan un fin eminentemente comercial y lucrativo. Así lo señaló el Consejo de Estado, al indicar que un decreto expedido por el alcalde del municipio de Santiago de Cali, que regulaba la extensión del horario de servicio de clubes sociales abiertos al público y con fines comerciales, estaba ajustado a derecho. A juicio del alto tribunal, el decreto no vulneraba las facultades de policía, reguladas en el Decreto 1355 de 1970 (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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