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La supresión de Inravisión no desconoció los derechos adquiridos de sus trabajadores (10:23 a.m.)

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26 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado advirtió que la supresión del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) no desconoció los derechos adquiridos de sus trabajadores, por lo que negó la nulidad de algunas disposiciones del Decreto 3550 del 2004, en las que se toma esa decisión. El alto tribunal explicó que la garantía de los derechos laborales y pensionales de los trabajadores de Inravisión, consagrados en el parágrafo del artículo 77 de la Constitución, debe entenderse en los mismos términos de las garantías de los demás trabajadores del Estado, quienes no tienen una estabilidad absoluta. De otra parte, indicó que este instituto siempre estuvo sujeto al ejercicio de la competencia constitucional del Gobierno para suprimirlo. Además, la intangibilidad de los derechos adquiridos no significa que las entidades deban permanecer inalteradas, pues ello conllevaría a la petrificación institucional y haría imposible adaptarlas a la dinámica cambiante (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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