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La reversión de apropiaciones no constituye causa legal que justifique el incumplimiento del registro presupuestal a tiempo (2:28 p.m.)

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05 de Agosto de 2010

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El Consejo de Estado aclaró que el requisito de registro presupuestal no es una condición de existencia, sino de ejecución del contrato, por lo que sin este no hay lugar a los desembolsos necesarios. De esta forma, la Sección Tercera declaró el incumplimiento del antiguo Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social (FIS) en un convenio interadministrativo celebrado con el departamento de Risaralda para la realización de varios proyectos. El FIS justificó su incumplimiento en la reversión de apropiaciones que tuvo que hacer el Gobierno debido a la declaración de inexequibilidad de uno de los renglones del presupuesto que afectaba las partidas destinadas para el fondo. Sin embargo, la corporación precisó que esa reversión o contracreditación de los recursos no constituye causa legal que justifique la falta de cumplimiento de la obligación de efectuar el registro presupuestal. A su juicio, para cuando se declaró inexequible la partida presupuestal, ya existía la obligación en cabeza del FIS de hacer la apropiación (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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