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La inestabilidad del terreno donde se levantan viviendas compromete el derecho a la vivienda digna y a la seguridad personal (4:58 p.m.)

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24 de Mayo de 2010

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La Corte Constitucional recordó que los continuos deslizamientos y derrumbes que afectan las viviendas lesionan uno de los componentes del derecho a la vivienda digna, esto es, la habitabilidad del inmueble. De igual forma, reiteró que en estos casos, en los que además resultan amenazados los derechos a la vida y a la integridad personal de sus ocupantes, procede la acción de tutela. La corporación encontró que en estas situaciones el derecho fundamental a la seguridad personal también se vulnera, pues los residentes se ven expuestos a riesgos extraordinarios que no están obligados a soportar y frente a los cuales las autoridades públicas, entre ellas los municipios, tienen el deber de protección por medio de la adopción de medidas específicas dirigidas a la prevención de desastres. El alto tribunal aclaró que aunque se ha dicho que el juez de tutela no puede ordenar la ejecución de obras que no estén previstas en el presupuesto municipal, para tomar las medidas mencionadas no se sigue esa regla (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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