La excepción transitoria establecida en el régimen de partidos y movimientos políticos no configura una sustitución de la Constitución Política (9:51 a.m.)
66228
06 de Mayo de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional declaró exequible la norma que estableció, de manera transitoria, que para inscribirse en partido o movimiento político distinto se requiere que el miembro de la corporación pública renuncie a su curul al menos un año antes del primer día de inscripciones de candidaturas para el siguiente periodo (Acto Legislativo 01 del 2009, art. 1º, par. trans. 1). Según la sala, la disposición no configura una sustitución de la Constitución sino que establece una fórmula de transición ante la entrada en vigencia de un régimen más estricto de disciplina de partidos políticos. Los magistrados Nilson Pinilla y Humberto Sierra Porto salvaron el voto, pues estimaron que la decisión ha debido ser de inhibición para no exceder la competencia de la corte. Por su parte, los magistrados María Victoria Calle y Juan Carlos Henao se reservaron la presentación de una eventual aclaración de voto (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!