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La dimensión genérica de un signo debe apreciarse según el criterio de los consumidores y la relación del signo con el producto (4:19 p.m.)

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11 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado indicó que las reglas para el cotejo marcario de productos farmacéuticos deben aplicarse con mayor rigor. En esa medida, frente a signos denominativos genéricos, debe apreciarse el criterio de los consumidores y la relación del signo con el producto que se pretende distinguir, considerando las características de este y las del nomenclátor de que haga parte. La corporación precisó que una o varias palabras podrán ser genéricas en relación con un tipo de productos o servicios, pero no en relación con otros (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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