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La configuración del silencio administrativo positivo no suple la obligación de resolver un derecho de petición (8:00 a.m.)

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02 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado recordó que el silencio administrativo no protege el derecho de petición, pues tiene un objeto distinto y es prueba de que el mismo ha sido violado, por lo que la obligación del funcionario u organismo de resolver oportunamente las peticiones formuladas no se satisface con esta figura. Por tal razón, la Sección Cuarta encontró vulnerado el derecho de petición del actor de una acción de tutela, puesto que la Comisión de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo no resolvió el recurso interpuesto contra el acto administrativo que lo excluyó del concurso de méritos de esa entidad alegando que no fue vulnerado porque constituyó un silencio administrativo (C. P. William Giraldo).

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