La acción popular no es el mecanismo para estudiar la legalidad de los actos administrativos, pero puede ordenar su inaplicación si amenazan derechos colectivos (10:12 a.m.)
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02 de Junio de 2010
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Las acciones populares no son el mecanismo establecido para estudiar la legalidad de los actos administrativos, por lo que no se puede decretar su inaplicación por esta causal. Sin embargo, si los mismos vulneran derechos colectivos, se pueden suspender sus efectos, mientras se resuelve su legalidad ante la Jusrisdicción Contencioso Administrativa a través de una acción de nulidad. Así lo señaló el Consejo de Estado al considerar que la Resolución 098 del 2001 debe ser inaplicada por autorizar el aprovechamiento forestal en la cuenca del río Blanco, municipio de Manizales, poniendo en peligro la prestación del servicio público de suministro de agua potable, pues en dicha zona se encuentran ubicados los nacimientos del agua que se distribuye en Manizales y sus alrededores (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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