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El paso del tiempo sí es criterio para determinar la procedencia de la acción de tutela (8:05 a.m.)

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25 de Junio de 2010

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Quien interpone una acción de tutela no puede esperar que el tiempo transcurra para ejercer la acción, si desde el momento en que se presentó la acción u omisión de la autoridad o del particular sentía desconocidos sus derechos, pues si lo que pretende es que la protección sea eficaz, lo lógico es que se presente lo antes posible. Así lo señaló la Corte Constitucional al negar, por improcedente, el amparo de los derechos a la igualdad y a la movilidad salarial reclamados por varias personas que pertenecen al sindicato de Ecopetrol, por la negativa de la empresa a efectuar los aumentos salariales de acuerdo al IPC para los años 2003 a 2006 pese a que a los trabajadores no sindicalizados sí se les realizó el respectivo incremento. La Sala Octava de revisión reiteró que el paso de los días es un criterio importante para determinar la procedencia de la acción, pues el paso del tiempo disipa la urgencia de la protección requerida (M. P. Humberto Sierra Porto).

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