El 30% que a título de prima especial percibían los funcionarios de la Fiscalía debe incluirse en la base liquidatoria de las prestaciones sociales (4:56 p.m.)
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23 de Diciembre de 2010
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El Consejo de Estado recordó que la anulación de las normas que negaban el carácter salarial a la prima especial que recibían los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación generó el nacimiento del derecho a que ese 30% del sueldo sea incluido en la base liquidatoria de las prestaciones sociales. Así, aunque el efecto natural de la nulidad consiste en que las cosas deban retrotraerse al estado en que se encontraban antes de la expedición del acto o de la vigencia de la norma anulada, la prima especial debe incluirse en los años en los que la normas anuladas no le otorgaban el carácter de factor salarial (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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