Decretos de estratificación socioeconómica de inmuebles no pueden ser objeto de control directo mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (10:25 a.m.)
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12 de Julio de 2010
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El Consejo de Estado reiteró que los decretos municipales de estratificación socioeconómica de inmuebles residenciales no pueden ser objeto de control jurisdiccional directo mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por ser actos administrativos generales. Más bien, el afectado deberá obtener un pronunciamiento sobre su situación específica y luego agotar la vía gubernativa respecto de la decisión que se adopte frente a su reclamación. El pronunciamiento lo hizo la Sección Primera al anular las resoluciones que ubicaron a una edificación en el estrato cinco para el cobro de servicios públicos, aunque pertenecía al estrato cuatro en cuanto al cobro de impuesto predial. Sin embargo, la sala negó la nulidad del Decreto 1052 de 1996, pues no se cumplieron los requisitos señalados, como el agotamiento de la vía gubernativa. Así mismo, no decretó la indemnización y reembolso por los servicios públicos pagados de más, pues no se determinó exactamente los perjuicios ni los afectados (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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