Cuando se ordena el reintegro de un servidor público no debe descontarse de la indemnización los salarios recibidos en otras entidades públicas (5:30 p.m.)
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23 de Noviembre de 2010
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Cuando el acto que desvinculó a un servidor público es declarado nulo, se debe ordenar su reintegro y el pago de una indemnización que comprende los salarios dejados de percibir desde el momento en que cesó en sus funciones. El Consejo de Estado rectificó su criterio jurisprudencial y advirtió que en estos casos no deben descontarse del monto indemnizatorio los salarios recibidos en otras entidades públicas. Ello es así porque el pago ordenado tiene un carácter indemnizatorio de los perjuicios que causó el acto ilegal. En esa medida, aclaró, la remisión a los salarios dejados de percibir se utiliza solo como medida o tasación de la reparación. Además, como la condena no tiene por causa la prestación del servicio, no se está incurriendo en la prohibición de desempeñar dos empleos públicos o percibir más de una asignación que provenga del tesoro público. La consejera María Nohemí Hernández salvó su voto (C.P. Jesús María Lemos Bustamante).
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