Corte Constitucional recuerda el carácter vinculante del precedente judicial (11:48 a.m.)
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07 de Diciembre de 2010
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La Corte Constitucional recordó que el respeto por las decisiones proferidas por jueces de superior jerarquía no constituye una facultad discrecional del funcionario judicial, sino un deber de obligatorio cumplimiento, en orden a garantizar los principios de igualdad, cosa juzgada, autonomía judicial, buena fe o confianza legítima y racionalidad del sistema jurídico. De igual forma, reiteró que el precedente vinculante está conformado por la ratio decidendi o razón central de la decisión y aclaró en qué consiste esa regla. Sin embargo, el juez puede distanciarse de sus propios precedentes o del resuelto por su superior, dado que la fuente esencial del derecho es la ley y no la jurisprudencia, siempre y cuando exponga de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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