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Consejo de Estado explica cómo se reconocen los perjuicios por la demora en el pago de las cesantías definitivas de servidores públicos antes de la Ley 244 de 1995 (3:29 p.m.)

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21 de Mayo de 2010

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Si bien antes de la Ley 244 de 1995 las normas que regulaban el tema relacionado con el auxilio de cesantías de los servidores públicos del orden territorial no establecían un plazo para el reconocimiento y pago de esta prestación, ello no implicaba que la administración pudiera reconocer las cesantías en cualquier tiempo. Así lo señaló el Consejo de Estado al aclarar que, por la naturaleza de las cesantías, el empleado público tiene el derecho a percibirlas al término de la relación laboral o dentro de un plazo razonable. El alto tribunal recordó que solo a partir de la Ley 244 se concibieron unos términos perentorios para constituir a la administración en mora en el pago del auxilio por medio de una sanción pecuniaria. Sin embargo, antes de la vigencia de esta ley era posible que el juez ordenara el resarcimiento de los perjuicios causados por la mora, de forma tal que el valor pagado por concepto de cesantías fuera actualizado atendiendo al índice de precios al consumidor, desde el retiro del empleado hasta la fecha efectiva del pago de esa prestación (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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