Consejo de Estado es el competente para conocer de las acciones de nulidad contra los actos que revocan de manera directa la adjudicación de baldíos (11:24 a.m.)
70052
10 de Noviembre de 2010
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El Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, las acciones de revisión contra los actos que decidan de fondo los procedimientos de extinción del dominio agrario y aquellos que decidan sobre la clarificación, deslinde y recuperación de baldíos, así como las acciones de nulidad de los actos proferidos por el Incora (hoy Incoder) que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio, clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos. De manera residual, conocerá de las acciones de nulidad y restablecimiento que carezcan de cuantía. La Sección Tercera explicó que como las normas vigentes no especifican cuál es el juez competente para conocer de las controversias que se generen con ocasión de los actos administrativos de revocatoria directa de la resolución de adjudicación de un bien baldío, se debe acudir a las normas generales, que definen la competencia por valoración de la cuantía. Sin embargo, aclaró que aunque se apliquen las reglas generales de competencia consagradas en el Código Contencioso Administrativo, el asunto no pierde su naturaleza agraria, además, el acto que revoca en forma directa la adjudicación de baldíos sí tiene cuantía y está dada por el valor comercial del bien inicialmente adjudicado (C. P. Mauricio Fajardo).
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