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Consejo de Estado condenó al Inpec por lesiones ocasionadas a un recluso dentro de la cárcel de Popayán, por configurarse daño especial (10:57 a.m.)

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14 de Julio de 2010

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A las personas privadas de la libertad se les reconocen derechos especiales, que deben ser garantizados por la administración, tales como condiciones dignas de alimentación, habitación, salud y seguridad en los centros penitenciarios. Respecto a los derechos a la vida e integridad personal, su garantía debe ser reforzada en el espacio carcelario, debido a la situación de indefensión en la que se encuentran. Allí la administración tiene una obligación específica de protección, seguridad y custodia frente a esos derechos. Por tal razón, el Consejo de Estado condenó al Inpec por las lesiones causadas a un recluso en un motín ocurrido en la Penitenciaría Nacional de San Isidro de Popayán, circunstancias en las que quedó cuadripléjico. Según la Sección Tercera, se aplicó el daño especial, que es excepcional, es decir una afectación eventual a su derecho a la vida e integridad (C. P. Enrique Gil Botero).

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