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Aunque las autoridades pueden fijar las tarifas de las tasas y contribuciones, el sistema y método para definir esos costos deben ser establecidos mediante ley, ordenanza o acuerdo (9:57 a.m.)

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09 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado recordó que la facultad de establecer tributos a cargo de las entidades territoriales se encuentra sometida al principio de legalidad tributaria, que incluye la intervención de órganos de representación popular para el señalamiento de los impuestos y la predeterminación de los elementos esenciales de los mismos. En esa medida, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Sin embargo, se permite que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones, pero el sistema y método para definir tales costos y beneficios y la forma de hacer su reparto deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. El alto tribunal confirmó la nulidad de un decreto expedido por el alcalde municipal de Pasto, en el que se establecía el monto a recuperar del total del proyecto de interés público y social por medio del sistema de valorización, del proyecto de construcción Plaza de Carnaval y la Cultura. Según el alto tribunal, el alcalde no tenía competencia para definir dicho monto, pues por acuerdo se había establecido que la entidad encargada de establecer la base impositiva o costo atribuible de la contribución de valorización era el Instituto de Valorización de Pasto (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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