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Antes de la Ley 322 de 1996, la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios era responsabilidad de los municipios (4:58 p.m.)

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20 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado indicó que, a partir de la Ley 322 de 1996, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de la institución de bomberos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Según el alto tribunal, aunque con anterioridad a la vigencia de la Ley 322 no existía una norma que definiera a cargo de quién estaba la obligación de prestar el servicio bomberil, la jurisprudencia había definido que la prestación de ese servicio era responsabilidad de los municipios, en cabeza de los alcaldes, como máximas autoridades de policía. De esta forma, la Sección Tercera explicó que cualquier falla en la prestación del servicio público de prevención y control de incendios que se presentó antes de la entrada en vigencia de la Ley 322 fue responsabilidad del municipio. En el fallo, el consejo se refirió al régimen objetivo de la responsabilidad estatal por daños de redes eléctricas y de alto voltaje (C.P. Enrique Gil Botero).

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