Altos oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional no pueden percibir el subsidio familiar (9:14 a.m.)
71144
28 de Diciembre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
En virtud de la declaratoria del estado de emergencia social en 1992, por la crisis laboral que se afrontaba, el Presidente de la República expidió un nuevo régimen salarial y prestacional para los miembros de la Fuerza Pública. El Consejo de Estado señaló que en ese nuevo régimen, los altos oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía obtuvieron beneficios para ser nivelados salarialmente con los altos funcionarios del Estado. Por ello, aunque no existe norma que indique que se pierde el derecho a percibir el subsidio familiar cuando el funcionario es ascendido a un alto grado, los altos oficiales mencionados no pueden percibir este auxilio, dado que la naturaleza de la prestación es beneficiar a los sectores menos favorecidos salarialmente (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!