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Afectación de uso público que efectúe el distrito sobre un bien no se pierde porque la titularidad no está en cabeza de la Nación (5:10 p.m.)

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28 de Enero de 2010

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El Consejo de Estado explicó que la afectación de uso público que efectúa el distrito en relación con un determinado bien no se pierde porque la titularidad jurídica de este no está en cabeza de la Nación, pues se trata de una circunstancia que no es determinante para el uso o destinación del predio. De esta forma, el hecho de que una reserva forestal distrital pueda ser de propiedad privada o pública no contradice el carácter otorgado al bien de uso público. Con estos argumentos, la corporación anuló las liquidaciones de revisión que se profirieron contra la urbanización Las Sierras del Chicó Ltda. y Chicó Oriental Número 2 Ltda., pues los inmuebles afectados con el impuesto predial eran predios de recreación pasiva de uso público, sobre los que no procede ese gravamen (C.P. Héctor J. Romero Díaz).

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