Aclaran en qué circunstancias se puede excusar inasistencia a audiencia de conciliación (8:55 a.m.)
10 de Octubre de 2014
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Nota:
63836
p>El Consejo de Estado sostuvo que no es violatoria del debido proceso la declaratoria como desierto del recurso de apelación, cuando este sea consecuencia de la inasistencia no excusable a la audiencia en la que se procure conciliar el pago de una condena contencioso administrativa. Ello porque así lo prevé el artículo 4
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