Acción de reparación directa es improcedente para reclamar cesantías, pero los procesos iniciados antes del cambio jurisprudencial deben continuar su trámite (10:01 a.m.)
22 de Septiembre de 2011
Reproducir
Nota:
74985
La acción de reparación directa es improcedente para reclamar el pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías, pero los procesos iniciados antes del cambio jurisprudencial deben continuar su trámite, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. La corporación afirmó que si en una época fija un criterio jurisprudencial
Opina, Comenta