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Trabajadores con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos pueden recibir subsidio por parejas cuidadoras

Inexequible la norma que fijaba un tope de dos salarios mínimos por ser discriminatoria y vulnerar el derecho a la igualdad.

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Cuidador-anciano-paciente-(Freepik)

30 de Marzo de 2026

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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “La cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes”, contenida en el artículo 8º de la Ley 2225 del 2022, por medio de la cual se reforman las leyes 1636/13 y 785/02 y se fomenta la generación de empleo.

El alto tribunal recordó que el subsidio familiar en dinero se paga a los trabajadores afiliados que están a cargo de hijos, hermanos y padres que cumplan determinadas condiciones, siempre que dichos trabajadores perciban un ingreso de hasta cuatro salarios mínimos o seis si se suma con el que recibe el cónyuge o compañero (a) permanente (Lea: Unifican reglas que deben seguir los jueces de tutela para que proceda el servicio de cuidador).

Por su parte, la norma acusada establece que el subsidio familiar en dinero también se otorga por el cónyuge o compañero permanente que ejerza labores de cuidado respecto de cualquier persona en situación de discapacidad que esté a cargo del trabajador, solo en caso de que este perciba una remuneración de hasta dos salarios mínimos.

La Sala concluyó que, además de implicar una afectación intensa a los derechos de los cónyuges o compañeros permanentes que se dedican al trabajo del cuidado, la norma en cuestión no acredita que la exclusión de las parejas cuidadoras que dependen de trabajadores que ganan más de dos salarios mínimos resultara indispensable para alcanzar los fines propuestos.

En efecto, aunque la focalización del subsidio en los hogares de menores ingresos permite materializar, en algún grado, los principios de solidaridad, progresividad y sostenibilidad financiera del sistema, ello no justifica, de manera necesaria, la exclusión de otros grupos que están en una situación fáctica asimilable en el acceso a la prestación reclamada (M.P. Miguel Polo Rosero).  

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