Minsalud deberá reglamentar eutanasia incluyendo a menores de edad con discapacidad intelectual
De la decisión no se deriva la exclusión del derecho de recibir cuidados paliativos, para brindarle una mejor calidad de vida.
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De la decisión no se deriva la exclusión del derecho de recibir cuidados paliativos, para brindarle una mejor calidad de vida.
La decisión tiene efectos diferidos por el término de un año, contado a partir de la expedición del decreto (2 de julio del 2023).
Es deber del operador judicial incluir en las decisiones que así lo ameriten un enfoque de género que permita analizar el caso desde una perspectiva más amplia.
Se justifica en la aproximación que ha realizado el alto tribunal hacia los ríos y la tierra desde el derecho al ambiente sano, al agua y la seguridad alimentaria.
La labor del juez de tutela debe limitarse a verificar si se presentó un defecto que torne en irrazonable la decisión adoptada.
Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado que les asegure a ellas y a sus familiares salud y bienestar.
La sala especial de seguimiento a la Sentencia SU-020/22 documentó y sistematizó denuncias y documentos sobre desprotección.