Ayer recordamos los pasos para fijar litigio: 1. El juez recordará qué hechos son susceptibles de confesión y cuales aún no han sido admitidos en etapas previas; 2. Las partes admitirán hechos como ciertos; 3. El juez dictará auto, susceptible de reposición, declarando...
— Nattan Nisimblat (@nattannisimblat) June 13, 2019
qué hechos se encuentran probados; 4. Las partes podrán pedir adición, aclaración o corrección. 5. También podrán controvertir el auto vía reposición, momento en que expondrán sus razones frente a hechos que consideran o no probados.
— Nattan Nisimblat (@nattannisimblat) June 13, 2019
No es necesario que en esta fase se revisen todos los hechos, uno por uno, sino que requiera a las partes para que informen cuáles admiten como ciertos, siempre que en etapas anteriores no lo hubieren hecho.
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No se podrá negar un hecho en esta etapa, únicamente aceptarlo como cierto. Un hecho ha sido aceptado como cierto cuando: 1. Se afirmó en la demanda o la contestación; 2. Se dejó de contestar o se contestó deficientemente; 3. Se confesó en el interrogatorio.
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