El Gobierno promulgó el acto legislativo que modifica el artículo 323 de la Constitución y así se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá. Entonces, el mandatario distrital será elegido para un periodo de cuatro años por el 40 % de los votos que depositen los ciudadanos, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales; de lo contrario, habrá segunda vuelta.