No es conveniente que un miembro del consejo de administración actúe como contador de la copropiedad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 675 del 2001, la elección del administrador de la propiedad horizontal la hace el consejo de administración, de manera que ante la renuncia del mismo debe procederse a la elección de un nuevo administrador. Una vez elegido, este debe reportar al consejo de administración, que es el órgano de dirección que lo ha nombrado y que tiene dentro de sus funciones realizar la supervisión del trabajo del administrador para garantizar que ...
Ver nota completaConsejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto, 716 , 24/12/2021.