Edictos
AUTO ADMISORIO ACCION POPULAR 11001-33-35-028-2025-00185-00
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO
CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SECCIÓN SEGUNDA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Proceso No: 11001-33-35-028-2025-00185-00
Accionantes: Diana Patricia Galindo Martínez, María Elizabeth Jaimes de
Alvarado y Leidi Fernanda Saenz Piza1
Accionados: Bogotá D.C. – Alcaldía Mayor de Bogotá-Alcaldía Local de
Barrios Unidos, Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV, Instituto de
Desarrollo Urbano-IDU, Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá y Metrópolis-Centro Comercial
Empresarial
Vinculada: Secretaría Distrital de Movilidad
Medio de Control: Acción Popular
Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda presentada
por Diana Patricia Galindo Martínez identificada con cédula de ciudadanía No.
52.352.467, María Elizabeth Jaimes de Alvarado identificada con cédula de
ciudadanía No. 37.809.948 y Leidi Fernanda Sáenz Piza identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.012.328.738 de Bogotá, actuando en causa propia, presentaron
demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses
colectivos, también conocido como acción popular, en contra de Bogotá D.C. –
Alcaldía Mayor de Bogotá-Alcaldía Local de Barrios Unidos Secretaría Distrital de
Movilidad, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento
Vial-UAERMV, Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá y Metrópolis-Centro Comercial Empresarial.
I.ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
La acción popular promovida por las personas antes mencionadas, tienen el siguiente
propósito:
“Solicitamos al despacho que, como resultado del trámite de esta acción
popular, se adopten las siguientes medidas:
1. Que se declare que las entidades demandadas han vulnerado
derechos colectivos por la omisión en el mantenimiento de la malla vial en la
Carrera 66 No. 79A – 30, Unidad Dos de Metrópolis y vías accesorias.
1 dianyjuridica@gmail.com mariaelijdea@yahoo.com lefesa25@hotmail.com
Acción Popular
Exp. No. 11001-33-35-028-2025-00185-00
Accionante: Diana Patricia Galindo Martínez y otras
Accionadas: Bogotá D.C. – Alcaldía Mayor de
Bogotá-Alcaldía Local Barrios Unidos y otras
2. Que se ordene a la UAERMV, IDU, EAAB, ALCALDÍA DE BOGOTÁ,
ALCALDÍA LOCAL BARRIOS UNIDOS Y CENTRO COMERCIAL METRÓPOLIS, de
forma conjunta o solidaria, adelantar las obras de reparación, reparcheo,
mantenimiento y adecuación de la malla vial deteriorada, en un plazo
razonable determinado por el juez, teniendo en cuenta que han sido mas de
5 años donde las accionadas no han avanzado en dicho restablecimiento.
3. Que se ordene la adopción de medidas preventivas y de señalización
mientras se realiza la reparación definitiva, para garantizar la seguridad y la
movilidad.
4. Que se ordene a los demandados cumplir con los compromisos
asumidos en convenios suscritos 1313 de 2018 en cuanto al 1.5 Mejoramiento
de la capa asfáltica o de rodadura existente de la carrera 66 entra la
conectante de la calle 80 a la Calle 74ª, de la Calle 78, 75ª y Calle 74 entre
Carrera 66 a la Carrera 68 y de la Carrera 65B desde la Calle 76 hasta la
Avenida Chile y/o en decisiones judiciales previas, y que se coordinen entre sí
para evitar nuevos perjuicios a la comunidad.
5. Que se impongan medidas cautelares urgentes, en los términos del
artículo 25 de la Ley 472 de 1998, para prevenir agravamiento de la situación.
6. Que se informe periódicamente al juez de las acciones implementadas,
bajo apremios legales, y se ordene la participación ciudadana en el
seguimiento del cumplimiento de lo ordenado.”
1.2. Trámite
Mediante auto del 16 de mayo de 2025, se inadmitió la demanda para que se
corrigieran las siguientes falencias: i) complementar la argumentación en los hechos
y derechos colectivos invocados, haciendo referencia a las razones de convocatoria
de cada una de las entidades demandadas y la incidencia de la acción popular que
cursó en el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito de Bogotá, ii)
acreditar la renuencia respecto de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y iii)
complementar el acápite de notificaciones respecto de los accionantes.
1.3. Subsanación
Dentro de la oportunidad legal fue subsanada la demanda, atendiendo cada uno
de los puntos solicitados y de manera puntual, las demandantes desistieron de
demandar a la Secretaría Distrital de Movilidad, comoquiera que no han agotado el
requisito previo de renuencia.
II.CONSIDERACIONES
Comoquiera que fueron atendidos los puntos del auto inadmisorio del 27 de mayo de
2025, se tiene en cuenta que las señoras Diana Patricia Galindo Martínez, María
Elizabeth Jaimes de Alvarado y Leidi Fernanda Sáenz Piza, actuando en causa propia,
presentaron demanda en ejercicio de la acción popular en contra de Bogotá D.C. –
Alcaldía Mayor de Bogotá-Alcaldía Local de Barrios Unidos, Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV, Instituto de Desarrollo
Urbano-IDU, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Metrópolis-
Centro Comercial Empresarial.
Acción Popular
Exp. No. 11001-33-35-028-2025-00185-00
Accionante: Diana Patricia Galindo Martínez y otras
Accionadas: Bogotá D.C. – Alcaldía Mayor de
Bogotá-Alcaldía Local Barrios Unidos y otras
Por reunir los requisitos legales, se ADMITE la presente acción de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, para efectos de adelantar el trámite
procesal, dispone:
1.- Notificar personalmente la admisión de la demanda a los Representantes Legales
de Bogotá D.C. – Alcaldía Mayor de Bogotá-Alcaldía Local de Barrios Unidos,
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV,
Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá y Metrópolis-Centro Comercial Empresarial, atendiendo lo señalado en los
artículos 197 y 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, que modificó el
artículo 199 de dicha codificación.
2.- Pese al desistimiento de las accionantes respecto de la Secretaría Distrital de
Movilidad, estudiada la presente acción, el Despacho ve la necesidad de Vincular
Oficiosamente a este trámite a dicha entidad, que se le notificará la admisión de esta
acción en la misma forma establecida en el numeral precedente.
3. Notificar personalmente a los representantes legales de las entidades vinculadas y
al Procurador Judicial delegado ante el Despacho, atendiendo lo señalado en los
artículos 197 y 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, que modificó el
artículo 199 ibidem.
4.-. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, infórmese a los
notificados que disponen de diez (10) días, para dar contestación a la demanda.
5.- Por Secretaría, para efectos de la notificación a la entidad demandada, a las
vinculadas y al Ministerio Público, remitiendo mediante mensaje de datos a las
direcciones electrónicas destinadas para recibir notificaciones judiciales copia del
auto admisorio de la demanda, la demanda, sus anexos y la subsanación
atendiendo lo previsto en el inciso 2° del numeral 8 del artículo 162 del C.P.A.C.A
modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.
Indíqueseles que cualquier memorial deberá ser radicado por medio de la ventanilla
virtual del aplicativo SAMAI2.
6.- Efectúese por parte de las accionantes la publicación a que se refiere el 21 de la
Ley 472 de 1998, en un periódico de amplia circulación local, informándole a la
comunidad en general de la existencia de esta acción popular con todos los datos
de radicación de este asunto, para que los ciudadanos o ciudadanas que quieran
intervenir se hagan parte de manera oportuna.
7.- Para todos los efectos legales pertinentes actúan los demandantes en causa
propia.
2 https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
Acción Popular
Exp. No. 11001-33-35-028-2025-00185-00
Accionante: Diana Patricia Galindo Martínez y otras
Accionadas: Bogotá D.C. – Alcaldía Mayor de
Bogotá-Alcaldía Local Barrios Unidos y otras
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente
DIEGO ALEJANDRO BARACALDO AMAYA
JUEZ
(2)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Juez 28
Administrativo del Circuito de Bogotá en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza
la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo
186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.
JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO ORAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
-SECCIÓN SEGUNDAPor
anotación en ESTADO ELECTRÓNICO notifico a las
partes la providencia anterior HOY 28 DE MAYO DE
2025, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.).
NURI CONSTANZA RONCANCIO RIVERA
SECRETARIA
JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO ORAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
-SECCIÓN SEGUNDAEn
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 201 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, HOY 28 DE MAYO DE 2025,
se envió mensaje de datos al apoderado que
suministró su dirección electrónica.
NURI CONSTANZA RONCANCIO RIVERA
SECRETARIA