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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Soldados con mala preparación que sufran perjuicios deben ser reparados

22 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado determinó la responsabilidad del Ejército Nacional en relación a los perjuicios que sufrió un soldado debido a la privación de la libertad a la cual se vio sometido por parte de las Farc, en la toma armada que sufrió la base militar de Las Delicias, en el municipio de La Tagua, Putumayo, el 30 de agosto de 1996.

 

A través de una acción de reparación directa, la Sección Tercera comprobó que la institución militar conocía de antemano las debilidades de sus miembros al percatarse, a través de unos exámenes, que no tenían los conocimientos necesarios para resistir un eventual ataque guerrillero.

 

De acuerdo con el material probatorio, un mes antes de los hechos, el Ejército evaluó que el personal no conocía de sus funciones, no sabía la función que estaba cumpliendo, contra qué enemigo estaba luchando ni qué frentes delinquían en esa jurisdicción, las trincheras estaban mal construidas y los ejercicios de tiro no alcanzaban el 50 %, ya que no hacían polígono, en primer lugar, porque el armamento estaba en mal estado.   

 

Sin embargo, pese a las circunstancias descritas y frente a su obligación de garantizar la integridad física del personal a su cargo, no  dio pleno cumplimiento al plan de seguridad, la instrucción y el entrenamiento militar que la Constitución le obliga.

 

Por esta razón, el alto tribunal administrativo encontró plenamente probada la responsabilidad extracontractual del Estado, a título de falla en el servicio, ya que no respondió a los deberes normativos de protección, promoción y procura de los derechos de los administrados, y de precaución y prevención de las acciones de aquellos que, encontrándose al margen de la ley, buscan desestabilizar el orden democrático (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

 

(CE Sección Tercera, Sentencia 52001233100019980056501 (34791), Feb. 25/16)

 

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