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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Exhortan a Gobierno y Congreso a proteger a la mujer que presta servicio militar voluntario y queda embarazada

29 de Abril de 2024

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Exhortan a Gobierno y Congreso a proteger a la mujer que presta servicio militar voluntario y queda embarazada (Alcaldía)

La Corte Constitucional conoció el caso de una mujer de 23 años de edad que, por su estado de gestación durante la prestación del servicio militar voluntario, fue retirada de la Policía Nacional, entidad que además le emitió una factura por los servicios de salud prestados al momento del nacimiento de su hijo.

El alto tribunal advirtió que existe un déficit de protección respecto de las mujeres que prestan el servicio militar voluntario y quedan en estado de embarazo, pues aunque la Ley 352 de 1997 establece que los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) no sometidos al régimen de cotización no cuentan con beneficiarios, esta fue expedida en un contexto en el que el servicio militar era prestado por hombres, sin tener en cuenta la participación de las mujeres que eventualmente puedan ejercer un rol reproductivo.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1861 del 2017 establece que el servicio militar es de carácter obligatorio, al ser un deber constitucional destinado al cumplimiento de los fines del Estado a cargo de la fuerza pública. Así mismo, señala que, en el caso de las mujeres, el servicio militar es voluntario y solo será obligatorio cuando las necesidades lo ameriten y el Gobierno lo determine.

Decisión arbitraria

Aunque la Policía Metropolitana de Bogotá argumentó que la desvinculación de la accionante se sustentó en la protección del niño por nacer, la Corte señaló que tal decisión fue arbitraria y carente de un enfoque de género. Además, la accionada le hizo firmar a la actora un pagaré por cuenta de las atenciones recibidas durante el nacimiento de su hijo y en días posteriores recibió una factura por un poco más de $ 500 mil.

La Sala evidenció que la entidad dejó de lado la condición de mujer cabeza de hogar de la tutelante y su situación económica. Además, sin consultar con la madre, aplicó lo que consideró una protección a la criatura por nacer, por lo cual le impuso unas cargas relacionadas con los imaginarios sociales sobre lo que debe ser la maternidad y el ejercicio del rol femenino, por lo que cercenó la autonomía de la accionante.

La Corte previno a la Policía Nacional para que no incurra en las acciones y omisiones que motivaron la acción de tutela. Del mismo modo, debido a la existencia del referido déficit normativo, exhortó al Gobierno para que presente un proyecto de ley tendiente a superarlo en el marco de la prestación del servicio militar por parte de mujeres que ejercen un rol reproductivo. Así mismo, exhortó al Congreso para que expida una ley en ese sentido (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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