En graves violaciones de derechos humanos se debe aplicar enfoque flexible y províctima de reglas procesales
Publican fallo que determinó la aplicación errónea del término de caducidad de las demandas de reparación directa.
Publican fallo que determinó la aplicación errónea del término de caducidad de las demandas de reparación directa.
Entre otros argumentos, los ciudadanos señalan que se viola el artículo 19 de la Constitución Política (libertad de cultos).
Ante el presidente de la República, juramentó el magistrado que remplazó a Antonio José Lizarazo Ocampo.
El demandante sostiene que ni el artículo 330 constitucional, ni la Ley 21 de 1991 revisten de facultades legislativas extraordinarias al presidente de la República.
A juicio de la demandante, esta expresión, su uso y alcance es incompatible con los valores públicos de la Constitución Política.
Se modificaron los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia.
Se deben respetar los límites de las acciones constitucionales, diseñadas exclusivamente para seres humanos.
Ministerio del Interior deberá crear protocolo con directrices frente a posibles conflictos y situaciones de emergencia.
Existe una inadecuada respuesta institucional para garantizar el acceso digno, continuo y respetuoso a los servicios de salud mental.
La accionada deberá tomar medidas para garantizar enfoque diferencial al momento de estudiar solicitudes de adecuación.
El Gobierno Nacional vía decreto asignó una competencia discrecional a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El ciudadano considera que la aprobación de la ley demandada no se podía hacer a través del trámite ordinario.
De acuerdo con el demandante, se vulneraron los artículos 58, 93, 157 y 160 de la Constitución Política.