Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


¿Hasta dónde llega la responsabilidad de la matriz? Riesgos legales en la insolvencia de subordinadas

El régimen colombiano de insolvencia empresarial, particularmente bajo la Ley 1116 de 2006, establece un marco normativo claro, pero exigente.

Openx [71](300x120)

241341
Image
¿Hasta dónde llega la responsabilidad de la matriz? Riesgos legales en la insolvencia de subordinadas

01 de July de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Felipe Cuberos

Felipe Cuberos
Socio de las áreas de Corporativo/M&A e Insolvencia
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

Camilo Aranzazu

Camilo Aranzazu
Asociado de las áreas de Corporativo/M&A e Insolvencia
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

Una de las preguntas más comunes por parte de clientes, nacionales y extranjeros, es qué nivel de responsabilidad puede tener la sociedad controlante cuando alguna de sus filiales en territorio colombiano termina sumergida en un proceso de insolvencia. Dicha incógnita resuena con fuerza en los casos en que, no siendo suficiente el patrimonio de la sociedad insolvente, y siendo pública la existencia de una sociedad controlante o matriz, los acreedores insatisfechos buscan el cumplimiento de sus créditos yendo contra la matriz.

Además de lo anterior, a los empresarios no solo les preocupa la posibilidad de tener que responder por los créditos insatisfechos de sus subordinadas, sino también entender qué va a pasar con los créditos intragrupo entre la sociedad insolvente y sus accionistas u otras compañías relacionadas.

En términos generales, salvo en los casos en los que se compruebe un ánimo defraudatorio en contra de terceros, el patrimonio de una sociedad por acciones simplificada, una sociedad anónima o una compañía límitada, es absolutamente independiente del de sus accionistas, y en tal medida, los créditos de una subordinada, su eventual incumplimiento y los mecanismos para su cobro coactivo son asuntos que exclusivamente conciernen a esa compañía, sin que en principio se predique ningún tipo de responsabilidad automática en contra de los accionistas o controlantes de la deudora. 

Excepciones

Sin embargo, y como suele ocurrir en materia legal, existen excepciones a las reglas generales y, en este caso, de manera particular, las hay bien sea para permitir la responsabilidad subsidiaria de la controlante respecto de sus subordinadas o para condicionar el pago de los créditos para con partes relacionadas.  Ambas hipótesis cuentan con una regulación especial bajo la Ley 1116 de 2006, que rige, en general, las condiciones legales en las que se desarrollan los procesos de reorganización y liquidación empresarial para compañías del sector real.

En cuanto a la primera hipótesis anotada, esto es, la que permite extender la responsabilidad a la compañía controlante, el artículo 61 establece que dicha entidad puede ser responsable, de forma subsidiaria, por las deudas de su empresa subordinada si esta entra en insolvencia o liquidación como consecuencia de decisiones de la matriz en ejercicio de su control, siempre que dichas decisiones hayan favorecido a la matriz o a otras subordinadas, y hayan perjudicado a la empresa en crisis. Lo interesante de esta norma es que convierte esa situación en una presunción de ley, de modo que, salvo prueba en contrario (cuya carga estará del lado de la matriz o controlante), se presume que la sociedad insolvente entró en dicha condición por los factores arriba señalados.

La procedencia de este tipo de responsabilidad se encuentra condicionada al agotamiento de un procedimiento especial ante la Superintendencia de Sociedades en el marco del cual debe acreditarse: (i) la existencia de una relación de control societario que vincula a una sociedad controlante y una controlada, (ii) el hecho de encontrarse la sociedad controlada en el marco de un proceso de tipo reorganizatorio o de liquidación, y (iii) que, en efecto, los activos de la sociedad en insolvencia sean insuficientes para cubrir el monto de sus deudas. No sobra resaltar la relevancia del carácter eminentemente patrimonial, y además limitada, de la responsabilidad de la controlante, pues no puede asumirse que, por la vía de esta, los acreedores podrán obtener la reparación total de perjuicios o el incremento de la masa liquidatoria; se trata, de esta manera, de una acción subsidiaria destinada al pago de las acreencias en las condiciones delimitadas por la norma comentada.   

Por su parte, en cuanto a la segunda regla especial (es decir, la establecida para regular créditos con vinculados), el artículo 69 de la Ley 1116 establece las condiciones para el tratamiento de los créditos entre partes “especialmente relacionadas” en los procedimientos de reorganización o liquidación. En particular, dispone que las obligaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor –como aquellas derivadas de vínculos de control o pertenencia a un mismo grupo empresarial– se consideran créditos legalmente postergados. Esto significa que solo serán pagados una vez se hayan satisfecho todos los demás créditos que hagan parte de los pasivos reorganizables o de la masa de la liquidación, según sea el caso, incluidos los de los acreedores que carecen de garantías (quirografarios).

Lo anterior adquiere especial relevancia no solo respecto de créditos intragrupo a entidades cercanas a un escenario de crisis o posible insolvencia, sino también en aquellos casos en los que se ha debatido si una compañía relacionada, al adquirir de otro acreedor un crédito con garantía, adquiere también la prelación del crédito garantizado, tema discutible por supuesto sobre el cual no se tiene la última palabra.

Garantes

En esta misma línea, es común que los empresarios se pregunten qué ocurre si, en su calidad de garantes, deben cubrir las obligaciones de sus subordinadas y, en consecuencia, se subrogan en la posición del acreedor original.

Sobre este punto, aunque la doctrina ha mostrado posturas contradictorias, recientemente la Superintendencia de Sociedades se pronunció al respecto (Oficio 220-021227 del 16 de abril de 2025). En dicho pronunciamiento, señaló que cualquier acreedor –sin importar su naturaleza, incluso si se trata de un acreedor interno o vinculado– que se subrogue en la acreencia de otro, ya sea antes o después de la celebración y confirmación del acuerdo de reorganización, adquiere los mismos derechos y privilegios del acreedor original. Bajo esta teoría, esto supone que el vinculado que se subroga en la posición del acreedor, “hereda”, por así decirlo, la prelación que le corresponde a ese acreedor en la calificación y graduación de créditos, sin que ello implique una postergación en el pago por ser vinculado posición que, como se dijo, puede no ser del todo pacífica ya que hay buenos argumentos en pro y en contra.

En definitiva, el régimen colombiano de insolvencia empresarial, particularmente bajo la Ley 1116 de 2006, establece un marco normativo claro, pero exigente para atribuir responsabilidad a las sociedades controlantes frente a las deudas de sus subordinadas. Si bien el principio de separación patrimonial sigue siendo la regla general, y además existe el principio general de buena fe, existen mecanismos específicos que permiten, bajo ciertas condiciones, extender la responsabilidad a la matriz o limitar el reconocimiento de créditos intragrupo.

Lo anterior exige a los inversionistas y grupos empresariales una comprensión detallada de las implicaciones legales de sus estructuras societarias y de las operaciones crediticias internas, especialmente en contextos de crisis. La adecuada planeación jurídica y financiera, así como el conocimiento de los criterios administrativos vigentes y de los posibles argumentos en pro y en contra, se convierten en herramientas esenciales para mitigar riesgos y garantizar una gestión responsable y eficiente del grupo empresarial.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

Siga nuestro canal de WhatsApp

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Te puede interesar

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)