Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Nuevas realidades en materia de insolvencia

Cada vez se acorta más la brecha entre las realidades económicas a las que se enfrentan las sociedades modernas y los instrumentos legales que buscan darles un tratamiento efectivo.
234116
Image
Especial-Derecho-Empresarial

30 de April de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Felipe-Cuberos.jpg
Felipe Cuberos
Socio de las áreas de Corporativo/M&A e Insolvencia
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Camilo-Aranzazu
Camilo Aranzazu
Asociado áreas de Corporativo/M&A e Insolvencia
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Según un reciente informe de la Superintendencia de Sociedades, cerca de 3.500 sociedades se encuentran en reorganización o liquidación judicial. Las cifras indican que los macrosectores de servicios, comercio y manufactura agrupan en proporciones similares a la vasta mayoría de deudores, y de acuerdo con datos recientes, vemos que actualmente en promedio se está tardando alrededor de dos años el lograr la aprobación de un acuerdo de reorganización. En conjunto, y a hoy, más de 127.000 empleos directos están sujetos a las resultas de un acuerdo de reorganización o al desarrollo de un proceso de tipo liquidatorio.

Vistos de esta manera, los procesos de insolvencia han dejado de representar la mera recuperación o repartición de una bolsa de activos para convertirse en el caparazón de entidades jurídicas que siguen operando, que entablan relaciones comerciales y se relacionan activamente en el mundo empresarial[1]. En este escenario, conviven entonces en momentos de crisis los accionistas y administradores de la sociedad insolvente, de quienes se espera buscar activamente mecanismos que permitan sortear la crisis en el menor tiempo posible, junto con el cúmulo de acreedores, previos y nuevos, a quienes el ordenamiento jurídico protege, y en algunos casos premia, por su decisión de colaborar en el esfuerzo de la recuperación empresarial, todo lo cual permite señalar que la percepción de que la entrada en insolvencia es el comienzo del fin, es simplemente un paradigma equivocado. 

Sobre los mecanismos más novedosos a disposición de los jugadores ya mencionados, subrayamos la importancia de la recientemente expedida Ley 2437, al regular la admisión a la reorganización basada en un análisis meramente formal de los documentos de la solicitud, lo cual traslada al deudor la responsabilidad de llevar su contabilidad en debida forma, pero al tiempo disminuye posibles demoras para acceder a los procedimientos de insolvencia. A esto se suman los mecanismos de negociación de acuerdos de reorganización (NAR), los procedimientos de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio (PRE), y los procesos de reorganización abreviada y liquidación judicial simplificada que, al ser el reflejo de normas provisionales de emergencia proferidas en la pandemia, están llamados ahora a permanecer en nuestro ordenamiento como soluciones de largo plazo ágiles y eficientes.

Bajo este criterio, cabe destacar la posibilidad de adelantar algunos trámites concursales en no más de tres meses, y la existencia de ciertos escenarios especialmente diseñados para pequeñas y medianas empresas. 

De otro lado, resulta interesante ver cómo el nuevo ordenamiento crea un balance mayor entre la protección al concursado como deudor, a la empresa como fuente de empleo, y a los acreedores como fuente de crédito, bajo un sistema que podríamos llamar “zanahoria y garrote”. En efecto, si bien de tiempo atrás ha sido claro que las conductas retaliatorias de los acreedores por el solo hecho del inicio del procedimiento de reorganización, así como los intentos para exigir, conciliar o transigir deudas por fuera del proceso pueden castigarse incluso con la desmejora en su prelación crediticia, también es claro que existen ahora escenarios que combinan los intereses de todos, como son las descargas de pasivos, los pactos de deuda sostenible, los estímulos para nuevas financiaciones sin contar necesariamente con la autorización de la superintendencia, o el salvamento a empresas en estado de liquidación inminente, entre otras, todo lo cual facilita el logro de acuerdos, y aleja la perspectiva, generalmente no deseada por nadie, de que la compañía deudora deba terminar liquidándose por falta de alternativas para viabilizar su operación.

En cualquier caso, no está de más resaltar la preservación de algunas herramientas preexistentes, como son las del artículo 41 de la Ley 1116, que permite la obtención de mejoras en la prelación crediticia a los acreedores que faciliten el acuerdo de reorganización o contribuyan a la recuperación del deudor, pudiendo incluso accederse, bajo ciertas circunstancias, a las mismas prelaciones de la Dian sin que eso represente ningún perjuicio para el deudor. La norma también permite la obtención de beneficios adicionales a los acreedores que otorguen plazos de gracia, condonen parcialmente las obligaciones, concedan quitas o plazos de gracia especiales. Aunque estos mecanismos requieren de su aprobación por la mayoría de los acreedores en el marco del acuerdo de reorganización, sin duda generan un ambiente favorable para que el deudor y sus acreedores gestionen conjuntamente la situación de crisis que a todos ellos afecta.

En suma, cada vez se acorta más la brecha existente entre las realidades económicas a las que se enfrentan las sociedades modernas y los instrumentos legales que buscan darles un tratamiento efectivo. Ojalá sea este un camino continuo en el que se logre una flexibilización adecuada de los instrumentos disponibles para la empresa en crisis, y una mayor profundidad en los incentivos a los acreedores que, con buenas intenciones, coadyuvan el esfuerzo de la recuperación empresarial.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

 

[1] En efecto, el portal Datos&Cifras de la Superintendencia de Sociedades muestra que, a marzo de 2025, activos cercanos a 360.000 millones de pesos se encuentran bajo la administración de compañías en reorganización o liquidación. En términos prácticos, esto equivale a la mitad del presupuesto anual de una ciudad intermedia como Popayán.  

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)