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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Indexación sobre mesadas pensionales insolutas e intereses de mora son incompatibles

23 de Mayo de 2018

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La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, según el criterio actual de la corporación, existe una incompatibilidad entre los intereses moratorios y la indexación sobre los mismos valores a que se contrae la condena, dado que los primeros involucran un ingrediente revaluatorio. (Lea: Unifican fórmula para indexación de la primera mesada pensional)

 

El tribunal recordó que se trata de dos conceptos diferentes, ya que los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 corresponden a una sanción por mora, es decir, por el pago tardío de la prestación que se ha debido cancelar oportunamente en los términos legalmente dispuestos.

 

En cambio la indexación, agrega la sala, es la simple actualización de la moneda para contrarrestar la devaluación de la misma por el transcurso del tiempo, dada la generalizada condición inflacionaria de la economía nacional. (Lea: Jueces que no acceden a indexación de la primera mesada pensional vulneran la Carta Política: Corte Constitucional)

 

Sumado a lo anterior, hizo ver que los primeros se pagan a “la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago”, lo que equivale a una suma considerablemente superior a la corrección monetaria o indexación, que alcanza para cubrir perfectamente la devaluación de la moneda, esto es, que el valor adeudado se “actualice” y mantenga el mismo poder adquisitivo al momento de su pago. (Lea: Derecho a la indexación de la primera mesada pensional aplica para todas las pensiones)

 

De ahí que se entienda, en términos de justicia y equidad, que aplicado el interés moratorio este comprende el valor por indexación.

 

“Mientras se condene al deudor, para el caso de mesadas pensionales adeudadas, a reconocer y pagar los intereses moratorios, a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago, habrá de entenderse que no son compatibles con que, de manera simultánea o coetánea, se condene indexar dichos valores, pues los primeros llevan implícita esa actualización de la moneda”, reiteró la corporación (M. P. Jimena Isabel Godoy – magistrada de descongestión).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-14422018 (57666), 14/02/18

 

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