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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Inhabilitan a juez que ordenó entregar $ 1.700 millones, aunque no existía proceso ejecutivo

15 de Febrero de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 20 años a un juez civil municipal de Quibdó (Chocó).
 
Ello por haber cometido la falta gravísima del numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 del 2002 (cometer un delito a título de dolo) y haber trasgredido el deber contemplado en el numeral 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, el cual impone, principalmente, desempeñar con honorabilidad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones del despacho.
 
En efecto, la Sala pudo comprobar que el disciplinado, en su condición de togado, ordenó entregar un título judicial por un valor de $ 1.700 millones sin que existiera proceso ejecutivo alguno que la justificara y, a su vez, por haber ordenado el pago de esos recursos, causando un detrimento patrimonial injustificado al Estado.
 
La falta de reparto de la demanda se acreditó con la ausencia de libros radicadores y una constancia secretarial que daba cuenta que el proceso nunca fue radicado. (Lea: Por desatender función judicial, destituyen e inhabilitan por 15 años a un juez)
 
Sin embargo, sí aparecían anotaciones acerca de que se constituyó el depósito judicial, cuyo estado era pagado. El Director Operativo de Banco Agrario Quibdó certificó que el título fue consignado a una litigante. (Lea: Remueven del cargo a juez de paz que falló sin sometimiento voluntario de las partes)
 
Así mismo, las entidades que supuestamente eran partes en el proceso ejecutivo respondieron así:
 
-          Caprecom EPS sostuvo que la demanda no fue notificada a la entidad, por esto desconocían las actuaciones en dicho proceso.
 
-          La empresa social del Estado, en proceso de liquidación, Salud Chocó certificó también que no se encontró registrada en el inventario de procesos donde la liquidada era parte demandante.
 
“Su comportamiento quedó plenamente demostrado para elaborar un proceso ejecutivo que le permitiera, con la ayuda de una abogada, quedarse con unos emolumentos, sin que existiera un respaldo procesal para ello.Tejiendo toda una falsedad para lograr su deshonroso cometido e incurriendo, además, en una conducta ilegal”, concluye  el fallo.
 
Se debe terminar diciendo que este exfuncionario judicial contaba con cinco sanciones disciplinarias más y es investigado por los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción, falsedad de documentos, entre otros (M. P. Magda Victoria Acosta).
 
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