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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


A encargados de atender a gestantes durante el parto se les exija un alto estándar de calidad

26 de Abril de 2024

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Mujeres elegidas por voto popular también tendrán derecho a la licencia maternidad (Freepik)

Tratándose de la responsabilidad por deficiencias en la prestación de servicios de obstetricia, si bien en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una reglamentación especial ello no obsta para que a los profesionales encargados de atender a la mujer gestante durante el trabajo de parto se les exija un alto estándar de calidad que garantice una atención segura y humanizada de ese trascendental momento.

Lo anterior con la finalidad de salvaguardar sus derechos reproductivos y su salud, como los derechos a la vida e integridad personal del que está por nacer.

Desde un contexto subjetivo es incontrovertible el grado de vulnerabilidad de las mujeres en el trabajo de parto, pues existen factores sicosociales que solo a ellas las afectan, como son los derivados de la gestación, sus complicaciones y el parto mismo.

El parto es la última etapa en la que resultan comprometidos los derechos a la vida, salud y dignidad humana de la mujer; además, se evidencia el estado de indefensión en que se encuentra por estar a merced de los profesionales de la salud que les ofrecen atención, en quienes debe depositar su confianza por ser los expertos, con la convicción de que sus prescripciones y recomendaciones redundarán tanto en su propio bienestar como en el de su esperado hijo.

Por ello, la madre gestante durante el trabajo de parto enfrenta una posición de desventaja respecto a las personas encargadas de su atención, que genera una ‘relación de poder’ del médico frente a la paciente, pues es el experto quien determina la regularidad de los tiempos de esa fase culminante del embarazo, define las actuaciones a cargo de la parturienta y está en capacidad tanto de establecer las posibles complicaciones como de tomar las medidas adecuadas para conjurarlas con el mínimo sacrificio de los intereses y derechos en riesgo.

En esa medida, el cumplimiento de los deberes de los profesionales de la salud respecto de la mujer gestante en esa última fase de su embarazo debe manifestarse en acciones concretas de acompañamiento y seguimiento, lo que involucra el completo y correcto acatamiento de los protocolos de protección de aquella y del nasciturus.

Aquello mediante una vigilancia materna y fetal estricta y continua durante todo ese proceso que permita la oportuna identificación de posibles riesgos o complicaciones para su pronta y adecuada atención; en otras palabras, se exige extrema diligencia por parte del personal sanitario ante la importancia de los bienes jurídicos comprometidos, como son la salud, la vida y la integridad física y síquica tanto de la madre como del que está por nacer, ambos sujetos de especial protección constitucional y legal por su género, edad y alto grado de vulnerabilidad (M. P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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