Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


¿Existe responsabilidad estatal por la detención preventiva cuando opera el ‘in dubio pro reo’?

26 de Febrero de 2018

Reproducir
Nota:
32205
Imagen
carcel-preso-detenido1big1.jpg

Bajo la óptica del artículo 90 de la Constitución y la Ley 270 de 1996 se resuelve el régimen de imputación en casos de presunta responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. (Lea: Conozca las etapas de la responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad)

 

En ese sentido, es posible aplicar el régimen objetivo cuando quien ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación en su favor, o cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que:

 

(i)                 El hecho no existió.

(ii)               El sindicado no lo cometió.

(iii)             La conducta era atípica.

 

De otra parte, la posición mayoritaria de la sección sostiene que se puede declarar dicha responsabilidad por el hecho de la detención preventiva en los eventos en los cuales se aplica el principio in dubio pro reo en el respectivo proceso. (Lea: Cinco reglas para incorporar la indagatoria como prueba en juicios de responsabilidad estatal)

 

Así las cosas, aunque la detención se produzca como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada y con los requisitos legales en orden, si se da alguna de las anteriores casuales se estructura el deber de indemnizar a cargo del Estado los perjuicios irrogados, siempre que quien demande no tenga el deber jurídico de soportarlos.

 

En los eventos en los que se alega la privación injusta de la libertad como fuente del daño indemnizable, la Corporación ha sostenido de manera reiterada que el cómputo de la caducidad de la acción de reparación directa inicia desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o la providencia absolutoria queda ejecutoriada.

 

Para declarar la responsabilidad del Estado derivada de dicha situación, la Sección Tercera ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, anterior Código de Procedimiento Penal, y de la Ley 270. (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 76001233100020030277301 (41581), 06/12/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)