Conozca cómo se debe escoger el título de imputación de responsabilidad del Estado
El damnificado no debe probar que la autoridad judicial incurrió en algún tipo de falla para que se origine el deber de reparar, aseguró el Consejo de Estado.
06 de Marzo de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró el criterio de la corporación en relación con la responsabilidad que le asiste al Estado en casos de privación injusta de la libertad, consistente en que al damnificado no le es necesario probar que la autoridad judicial incurrió en algún tipo de falla para que se origine el deber de reparar. (Lea: ¿Cómo se configura la afectación de derechos constitucionales y convencionales como daño autónomo en la reparación directa?)
Por el contrario, basta con acreditar que se le generó un daño derivado de la medida privativa de la libertad en el trámite de un proceso judicial que culminó con decisión favorable a su inocencia, bien sea porque:
i. El hecho no existió,
ii. No constituye delito o
iii. El privado de la libertad no fue el autor del mismo.
Así las cosas, a estos eventos de responsabilidad objetiva se le agrega el caso de exoneración de responsabilidad penal por aplicación del in dubio pro reo. (Lea: ¿Existe responsabilidad estatal por la detención preventiva cuando opera el ‘in dubio pro reo’?)
Por otro lado, la Sección Tercera de esta Corporación aseguró que la jurisprudencia, por regla general, es unívoca en cuanto a que los casos en los que se estudia la eventual responsabilidad extracontractual del Estado derivados de la privación de la libertad obedecen a una lógica propia de un régimen objetivo de responsabilidad.
No obstante, si bien el operador judicial tiene plena libertad para acudir a cualquiera de los títulos de imputación vigentes, no se puede perder de vista que ante un mismo evento le pueda surgir al Estado la obligación de resarcir los perjuicios causados tanto en aplicación del título subjetivo de responsabilidad como del uso de títulos objetivos de responsabilidad. (Lea: Conozca las etapas de la responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad)
En tal sentido, el encontrarse demostrada la configuración de una falencia por parte del organismo estatal a la cual le sea atribuible el detrimento demandado impone que el juez aborde el juicio de responsabilidad con fundamento subjetivo señalado, desplazándose así los cimientos de responsabilidad de carácter objetivo que se hubiesen advertido aplicables. (Lea: Cinco reglas para incorporar la indagatoria como prueba en juicios de responsabilidad estatal)
Lo anterior con el fin de dejar en evidencia el error cometido en la prestación del servicio público pertinente y, de otra parte, advertir la posible repetición que pueda intentar el Estado contra el funcionario o empleado público que en el cumplimiento de las funciones o tareas estatales ocasionó el daño con culpa grave o dolo (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 250002326000200440160301 (41951), Dic. 13/17
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