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¿Cómo se configura la afectación de derechos constitucionales y convencionales como daño autónomo en la reparación directa? (12:06 p.m.)

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28 de Febrero de 2018

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La severa afectación de los derechos constitucional y convencionalmente protegidos al acceso a la administración de justicia y el debido proceso constituye un daño autónomo, es decir, su configuración no depende de la existencia de otros daños, precisa la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así las cosas, dicho daño puede ser reparado en sede de reparación directa incluso cuando no ha sido solicitado en la demanda de forma oficiosa. Por lo tanto, es importante precisar sus elementos, a saber: (i) es un daño inmaterial que proviene de la vulneración o afectación a derechos contenidos en fuentes normativas diversas; (ii) se trata de afectaciones relevantes; (iii) es un daño autónomo, pues no depende de otras categorías de daños y (iv) la afectación relevante puede ser temporal o definitiva, dado que los efectos del daño se manifiestan en el tiempo de conformidad con el grado de intensidad de la afectación. Conozca en el documento adjunto el desarrollo completo y la forma de liquidación de perjuicios en estos eventos (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

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