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EXTRA: Conozca la amplia reforma hecha al CPACA

25 de Enero de 2021

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Nota:
50077
En sede de apelación, la hoy extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción impuesta en primera instancia a un abogado de suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión. Lo anterior luego de encontrarlo responsable, a título de dolo, de las faltas consagradas en el numeral 8 (abuso de las vías de derecho en contra de su finalidad) y el numeral 10 (afirmar o negar algo que pueda desviar criterio de funcionarios judiciales) del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. Con ello faltó al deber de colaborar con la recta y leal realización de la justicia. El caso se originó luego de que en una sucesión en la que intervenían dos abogados uno de ellos decidió retener una escritura pública debido a que sus poderdantes no le habían cancelado sus honorarios. Entre otros aspectos que resolvió la Sala, encontró que “en efecto, con las dos faltas cometidas sí se causó un daño no solo a la percepción que tienen los ciudadanos de los abogados, sino al ejercicio de la profesión, pues las faltas cometidas van en detrimento de la recta administración de la justicia”. De igual manera encontró que sí se causaron perjuicios derivados de sus actuaciones dentro de la sucesión así como del proceso que adelantó para lograr el pago de los honorarios adeudados. Por último, indicó que la conducta era dolosa debido a que en su comisión “confluyeron conocimiento y voluntad”. El magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal salvó su voto (M. P. Alejandro Meza Cardales).Noticia generada en Mar. 10/21Información relacionada:Sancionado juez que concedió tutela cuando ya había cosa juzgada

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