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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 51 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿El momento en que se surte la notificación y el inicio del término de la providencia notificada son diferentes?

11 de Abril de 2024

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Nota:
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¿Es procedente el recurso de apelación contra el auto que impone multa en incidente de temeridad? (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que negaba una tutela que promovió un ciudadano contra una providencia judicial. En la acción se narró que dentro de un proceso, en el cual ella era demandante, el despacho accionado realizó control de legalidad y adoptó una medida de saneamiento, consistente en dejar sin efecto el auto que tuvo por no contestada la demanda.

Lo anterior al estimar que no existía prueba de la recepción por parte de la entidad demandada del correo contentivo de la notificación del auto admisorio de la demanda, pues al expediente se allegaron solamente pruebas de la copia y la remisión del correo electrónico, por lo que para el accionado no se podía confundir el evento de la recepción con el momento del envío.

En la argumentación de su decisión el despacho citó la Sentencia STL347/23, proferida por la Corte Suprema, en la que se reiteró el pronunciamiento STL10796/22 y se precisó que deben diferenciarse dos momentos, uno de ellos es el que corresponde al envío del correo electrónico y el otro a la recepción del mismo.

Frente a ello afirmó el accionante que la autoridad convocada trasgredió sus prerrogativas constitucionales con dicha decisión, toda vez que no tuvo en cuenta que el correo electrónico fue debidamente enviado a la convocada.

Para la Sala Laboral, como juez de tutela en este caso, la decisión censurada estaba arraigada en argumentos que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedeció a la labor hermenéutica propia del juez, quien acudió a las normas y pronunciamiento de la Corte Suprema aplicables al caso particular, motivo por el cual no le es permitido al juez constitucional invalidarla so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto que se resuelve.

Finalmente, resaltó que la circunstancia de que el accionante no coincida con el criterio de la autoridad judicial a quien la ley le asignó competencia para resolver el caso concreto o no la comparta en ningún caso da lugar a dejar sin efecto la actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela (M. P.: Clara Inés López Dávila).

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